Código
de Práctica de la EAA
The
following text was approved by the members of the European Association
of Archaeologists at the Annual Business Meeting, held in Ravenna (Italy)
on 27 September 1997.
Preámbulo
El
Patrimonio Arqueológico, tal y como se define en el Articulo 1 de
la Convención Europea sobre Protección del Patrimonio Arqueológico
de 1992, es un Patrimonio de toda la Humanidad. La Arqueología es
el estudio e interpretación de ese Patrimonio para el beneficio
de la sociedad en su conjunto. Los arqueólogos son los intérpretes
y guardianes de ese Patrimonio en nombre de sus conciudadanos y conciudadanas.
El objeto de este Código es establecer convenciones de conducta
que los miembros de la Asociación Europea de Arqueólogos
deberán seguir en el cumplimiento de sus responsabilidades, tanto
con la comunidad como con sus colegas profesionales.
1.
Los arqueólogos y la sociedad
1.1
Todo el trabajo arqueológico deberá ser realizado dentro
del espíritu de la Carta para la Gestión del Patrimonio Arqueológico
aprobada por el ICOMOS (International Council for Monuments and Sites,
Consejo Internacional de Monumentos y Sitios) en 1990.
1.2
Es deber de todo arqueólogo asegurar la preservación del
Patrimonio Arqueológico por todos los medios legales.
1.3
Para alcanzar este objetivo, los arqueólogos adoptarán medidas
activas, utilizando para ello todas las técnicas de comunicación
a su alcance, para informar al público general y en todos sus niveles
de los objetivos y métodos de la Arqueología en general y
de los proyectos concretos en particular.
1.4
Donde sea imposible la preservación, los arqueólogos se asegurarán
de que se realizan investigaciones con el mejor nivel profesional de calidad.
1.5
En el desarrollo de estos proyectos, los arqueólogos realizarán,
donde sea posible y de acuerdo con las obligaciones contractuales que ellos
hayan comprometido, evaluaciones previas de las implicaciones ecológicas
y sociales de su trabajo para las comunidades locales.
1.6
Los arqueólogos no se implicarán, ni permitirán que
sus nombres se asocien a cualquier tipo de actividad relacionada con el
comercio ilícito de antigüedades y obras de arte, según
queda recogido en la Convención de la UNESCO de 1970 sobre Medios
de prohibir y prevenir la importación, exportación y transferencia
ilícita de la propiedad del Patrimonio Cultural.
1.7
Los arqueólogos no se implicarán, ni permitirán que
sus nombres se asocien a cualquier tipo de actividad que impacte el Patrimonio
Arqueológico, que sea desarrollada para lucro comercial y que se
derive de, o que explote, el Patrimonio Arqueológico.
1.8
Es responsabilidad de los arqueólogos llamar la atención
de las autoridades competentes sobre las amenazas al Patrimonio Arqueológico,
incluyendo la violación de sitios y monumentos y el tráfico
ilícito de antigüedades, así como utilizar todos los
medios a su disposición para asegurar que en tales casos las autoridades
competentes adopten medidas prácticas.
2.
Los arqueólogos y la profesión
2.1
Los arqueólogos desarrollarán su trabajo con los mayores
niveles de calidad reconocidos por sus pares en la profesión.
2.2
Los arqueólogos tienen el deber de mantenerse informados de los
desarrollos en el conocimiento y metodologías relacionadas con sus
campos de especialización y con las técnicas de trabajo de
campo, conservación, difusión de la información y
áreas relacionadas.
2.3
Los arqueólogos no acometerán proyectos para los cuales no
dispongan de la formación y experiencia adecuados.
2.4
El preludio de todo proyecto será la formulación de un diseño
de la investigación. Antes de comenzar el proyecto, también
se definirán acuerdos que aseguren el depósito y conservación
de los hallazgos, las muestras y la documentación en lugares públicos
y accesibles (museos, archivos, etc).
2.5
Todos los proyectos arqueológicos se reflejarán en un registro
adecuado, comprensible y permanente.
2.6
Asimismo, se elaborarán con la mayor celeridad informes adecuados
de todos los proyectos y que, después de un periodo adecuado de
confidencialidad que nunca será superior a seis meses, serán
accesibles a toda la comunidad arqueológica en su conjunto a través
de los medios apropiados de publicación, sea ésta en soportes
convencionales o electrónicos.
2.7
Los arqueólogos tendrán derechos prioritarios de publicación
de los proyectos de los que han sido responsables durante un periodo de
tiempo razonable y que no excederá los diez años. Durante
este periodo, hará accesibles sus resultados, tanto como sea posible,
y considerará con simpatía todas las solicitudes de información
por parte de colegas y estudiosos, una vez asegurado que éstas no
contravienen los derechos prioritarios de publicación. Cuando haya
expirado un periodo de diez años, la documentación estará
libremente disponible para su análisis y publicación por
terceros.
2.8
El uso de material original será autorizado por permiso escrito
y reconocida la fuente de procedencia en cualquier publicación en
la que se utilice.
2.9
Al reclutar el personal para proyectos, los arqueólogos no practicarán
ninguna forma de discriminación basada en el sexo, religión,
edad, raza, incapacidad u orientación sexual.
2.10
La gestión de todos los proyectos deberá respetar las convenciones
nacionales en condiciones de empleo y seguridad.
 

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